Posición del gobierno haitiano ante la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano
Presidente DE Haití Michel Martelly |
Transcrito de francés a español con el traductor de Google
Fuente, haitilibre.com
PUERTO ESPAÑA, Trinidad y Tobago.-Este Martes, el presidente Michel Martelly expresó la posición del Gobierno de Haití sobre la adjudicación TC/0168/13 adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) Dominicana 23 de septiembre pasado, en un discurso pronunciado en la reunión extraordinaria de la Mesa de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad del Caribe, en Trinidad y Tobago, le invitamos a que comparta.
Sr. Secretario General de la CARICOM damas caballeros.
Quisiera en primer lugar expresar mi sincero agradecimiento al Presidente al Primer Ministro y todo el Gobierno y el pueblo de Trinidad y Tobago para la calidad de la recepción reservada para la delegación de Haití. También deseo expresar mi gratitud a la CARICOM Caucus que tomó la iniciativa de organizar esta conferencia es oportuna. Se lleva a cabo dos meses después de la vergonzosa decisión de la Corte Constitucional de la República Dominicana de revocar su ciudadanía de decenas de miles de ciudadanos dominicanos de ascendencia haitiana. En este sentido, deseo expresar mi profundo agradecimiento a nuestros socios de la CARICOM que desde el principio, tomó una posición a favor de la ley, la equidad y el derecho internacional.
Señoras y señores:
La Sentencia de 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, delicias derechos de toda una comunidad de hombres, mujeres y niños adquirió durante varias generaciones, desde 1929. Esto es bastante irónico, porque el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución Dominicana 2010 establece que: "Los dominicanos son (todas las personas con la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de la presente Constitución" Especificando "antes. entrada en vigor de la presente Constitución "está claro que este artículo reafirma el principio de la no retroactividad de la ley sobre la posesión de la nacionalidad dominicana. Además, el artículo 110 de la Constitución de 2010 Dominicana garantiza la irretroactividad ley, que es un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, por lo tanto, tener más valor que la propia ley.
De este modo, su carácter retroactivo creado para esos cientos de miles de personas al vacío legal que el derecho internacional condena. Por otra parte, representa un alto riesgo de violación masiva de los derechos humanos de toda una comunidad, incluida la amenaza inmediata de la devolución, la expulsión y la represión relacionada.
El impacto de esta decisión, si se aplicara, sería múltiple a la derecha. Una de sus consecuencias, y no menos importante, es la perspectiva de un estatuto de apátrida para los miembros de la comunidad. Como señaló acertadamente el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, este juicio tiene el efecto de ciudadanos que salen están cubiertos en un "vacío constitucional que haría que el acceso apátrida privado a los servicios básicos" .
Las consecuencias de esta sentencia son tan graves en materia de derechos humanos, ya que las personas afectadas están excluidos de la comunidad nacional dominicana y pierden sus derechos civiles, incluido el derecho a votar, a soportar las cargas electiva en algunos casos, la pérdida de empleo, la reducción de la propiedad.
En términos concretos, esta sentencia afecta dramáticamente entre 210.000 y 250.000 ciudadanos de origen dominicano haïtienne.Je usted hace con un conjunto de obligaciones legales internacionales en virtud de acuerdos regionales o multilaterales por lo tanto son violados. Permítanme, sin embargo, admisible, a modo de ilustración:
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 8 y 9 de la Convención sobre la Reducción de los Casos de Apatridia, de 30 de abril de 1961;
Las disposiciones de los artículos 2.1 y 5 de la Convención sobre la prohibición de todas las formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965;
Declaración y Programa de Acción de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos de 25 de junio de 1993;
Las disposiciones de los artículos 1, apartado 1, párrafo 1 y 2 20 párrafo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 0.8. De ello se desprende que la sentencia de 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana es una mala solución, jurídicamente infundada y humanamente inaceptable.
Por otra parte, en el frente diplomático, la decisión de la Corte Constitucional tiene indiscutiblemente configuración cuestionamiento Dominicana haitiano-dominicanas relaciones bilaterales, ya que se construyen y desarrollan desde la segunda mitad del siglo 20.
El gobierno haitiano, por supuesto, no puede permanecer indiferente a la suerte de la comunidad de ascendencia haitiana en la República Dominicana. Y en línea con el deber de protección consagrado en el derecho internacional, el gobierno haitiano ha realizado representaciones formales a las autoridades dominicanas para hacer los siguientes puntos:
La privación de la nacionalidad tiene la intención de castigar actos desviados y reprensibles, conducta ilícita o delictiva;
Revocación de una comunidad de su nacionalidad, además del hecho de que es un procedimiento inusual, no debería ser un desafíos de gestión que enfrenta la inmigración sociedad;
La decisión de 23 de septiembre de 2013 es de todas las apariencias de un procedimiento excepcional dirigido a una comunidad en particular y es, por tanto, en detrimento de los derechos humanos fundamentales como cubierto por los pactos internacionales y regionales en la materia.
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