Documento de Claudio Caamaño Presidente de la Fundación Caamaño sobre Restos del Coronel Caamaño



Santo Domingo, D.N, República Dominicana,
12 de abril del 2013

Al Presidente de la República
Al Congreso Nacional
Al Pueblo Dominicano

República Dominicana.-El 15 de enero de 2013, después de más de tres años de estudios y debates en el Congreso Nacional, próximo a cumplirse el 40 aniversario del asesinato del Héroe Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley No. 4-13, LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEÓN DE LA PATRIA, que establece:
ARTÍCULO 3.- Comisión. Se crea la Comisión de Exaltación, que tiene como obligación principal organizar los actos de exaltación del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñóal Panteón de la Patria.
ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión. La Comisión queda integrada de la siguiente forma: 1) Un representante del Ministerio de Cultura, quien la presidirá; 2) Un representante de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias; 3) El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; 4) Un representante de la Fundación Caamaño Deñó; 5) Un representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 5.- Plazo. En un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión creada en el Artículo 3, debe organizar los actos de exaltación del coronelFrancisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria y otros reconocimientos públicos de lugar.
El 4 de abril de 2013, 80 días después de entrada en vigencia y solo a 10 días de vencer el plazo que dispone la Ley No. 4-13, para dar cumplimiento al traslado de los restos del Héroe Nacional Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, la Comisión de Exaltación se reunió por primera vez en el Ministerio de Cultura y acordamos el 24 de abril de 2013, para el acto principal del traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, a los 40 años de su asesinato. Así mismo se acordó que los actos de exaltación se iniciarían el día 22 de abril en el cementerio de la Máximo Gómez, donde serían exhumados los restos y colocados en cofre de caoba para dichos actos. Luego conducido en desfile al Palacio Nacional, donde estarían en Capilla Ardiente y harán guardia de honor el Presidente Lcdo. Danilo Medina Sánchez, ministros y funcionarios. Para el día 23 se estableció un recorrido con paradas: en el Altar de la Patria, Puerta del Conde, Edificio Copello, Fortaleza Ozama, Plaza la Trinitaria e Iglesia Las Mercedes donde estarán los restos en capilla ardiente hasta el 24 de abril para ser llevados y depositados en el Panteón de la Patria, en acto solemne encabezado por el Presidente Lcdo. Danilo Medina. Se acordó que los horarios de los distintos actos serían informados a toda la población. Esto fue debatido y aprobado en la reunión del 4 de abril de 2013.
Horas después de terminada la reunión, recibí llamadas de asistentes del doctor Carlos Salcedo, del Ministerio de Cultura, para informarme de exigencias sobre la veracidad de los restos del Héroe Nacional coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó. Al día siguiente el doctor Carlos Salcedo me informó, que si no se hacían pruebas de ADN a los restos, estos no podían ser trasladados al Panteón de la Patria. Estudios que en este caso podían tomar más de un mes y que la Ley No 4-13 no dispone.
La Fundación Caamaño en respuesta escrita que envio a los demás miembros de la Comisión de Exaltación el 8 de abril, expresaba lo siguiente:
A. La autenticidad de los restos del Héroe Nacional, Presidente Constitucional Combatiente, Líder y Emblema de la Gesta Patria de 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó, ha sido ya legalmente probada y abiertamente reconocida.
B. Nosotros fundamentamos nuestra conclusión en años de investigación, pruebas testimoniales, pruebas gráficas, pruebas documentales y estudios antropológicos, todos ampliamente debatidos y concluyentes.
C. Las consideraciones sobre este tema fueron abordadas por el Congreso Nacional, debatidas y concluidas, dando la Ley No. 4-13, LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEON DE LA PATRIA, promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de enero de 2013, llevando la veracidad de dichos restos al nivel de ley promulgada.
D. Que las atribuciones de la Comisión de Exaltación son eminentemente de formalidad, no teniendo así facultad para discutir sobre el fondo de esta ley ni juzgar la misma.
E. Los restos de Francisco Alberto Caamaño Deñó, deberán ser trasladados al Panteón de la Patria, en el plazo establecido, so pena de violar la ley.
El 8 de abril de 2013, a las 4:00P.M. se reunió por segunda vez la Comisión de Exaltación en la sede del Ministerio de Cultura. En esta ocasión el representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas, General doctor Rafael L. Pérez y Pérez, E.N. informó a la comisión que el Ministro de las Fuerzas Armadas, Almirante Sigfrido Pared Pérez le dio instrucciones para la mayor cooperación de las Fuerzas Armadas, en los actos de exaltación al Héroe Nacional coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, dando cumplimiento a la Ley No. 4-13. Luego el doctor Carlos Salcedo, del Ministerio de Cultura, leyó la comunicación de la Fundación Caamaño, y tras afirmar que él es un experto en leyes expresó que: “la Ley No. 4-13 está plagada de errores y defectos, y que el hecho de que esta disponga en su título el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, no significa nada, que las leyes son para interpretarlas y por eso hay tribunales”. Por su parte Juan Daniel Balcácer, de Efemérides Patria, planteó que por su responsabilidad como historiador debían hacerse a los restos las pruebas de ADN, y si no podían hacerse por el mal estado de los mismos, entonces si serían los restos, pero que de poderse hacer el estudio este debería determinar si eran o no, y que como ya no había tiempo para dichos estudios antes del 24 de abril él proponía posponer los actos de exaltación.
Cuando me tocó hablar, expresé que: “la Comisión de Exaltación establecida en el Art. 3 de la Ley No. 4-13, no fue creada para juzgar dicha ley, sino para cumplir sus disposiciones, y como la Comisión de Exaltación incumple la Ley que la crea, situándose en la ilegalidad, la Fundación Caamaño se retira de esta comisión”. Acto seguido nos pusimos de pie y nos retiramos.
Por lo antes expresado, proponemos que para dar cumplimiento a la Ley No. 4-13, LEYQUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEÓN DE LA PATRIA, la Comisión de Exaltación sea declarada incapaz, y se apodere al Ministerio de las Fuerzas Armadas y a la Fundación Caamaño, para dar cumplimiento a la misma.



    Atentamente,

Claudio Caamaño Grullón
Presidente Fundación Caamaño




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