Jorge Prats: son dominicanos los hijos de haitianos nacidos antes de 2010
Abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats. |
Fuente, http://www.7dias.com.do/
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Si la Constitución de 1966 no hubiera consagrado la nacionalidad por el derecho de suelo, el constituyente de 2010 no hubiera tenido la necesidad de reformar este aspecto en la de 2010, afirmó este domingo el abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats.
Partiendo de esta premisa, el jurista califica de “absurda” la sentencia del Tribunal Constitucional que despoja a decenas de miles de dominicanos de la nacionalidad que les corresponde. Sus efectos son, además, “inhumanos”, por lo que más allá del carácter vinculante del fallo las autoridades tienen el deber “de hacer una aplicación favorable de las normas constitucionales, de las normas legales”.
“El que nació antes de las 10:00 de la mañana del 26 de enero del 2010, era dominicano bajo la Constitución del 66, para eso fue que el constituyente reformó la Constitución, porque si no la deja igual”, dijo el jurista en la entrevista que concediera al periodista Federico Méndez para su programa “Esferas de Poder”.
Más aún, añade, la Constitución del 2010 dispone que son dominicanos todos aquellos que hubiesen adquirido la nacionalidad conforme al régimen anterior.
Favorable a la aplicación de la Ley General de Migración, Jorge Prats insiste, sin embargo, en que los derechos de quienes ya los tienen deben ser reconocidos. Apunta a seguidas que las personas nacidas y criadas en el país desde el 1929 a la fecha, que han echado raíces, tienen familias, son profesionales y ejercen los más diversos oficios, no pueden ser sometidas a una situación injusta.
“Definitivamente, esta decisión va a tener efectos muy importantes con relación a decenas de miles de dominicanos, que en virtud de los principios que ha establecido esta Constitución caerían en una especie de limbo jurídico puesto que su estatus nacional ha sido puesto en entredicho por la interpretación retroactiva que ha hecho el Tribunal Constitucional”, argumentó.
Destaca Jorge Prats que la interpretación de los jueces constitucionales es además violatoria de la decisión sobre el caso Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que establece explícitamente que el estatus migratorio de los padres no puede traducirse en el despojo a la nacionalidad a sus hijos.
El jurista apunta que a partir de ahora la administración pública tendrá que hacer cumplir la norma más favorable en este caso, en virtud del artículo 74.4 de la Constitución de la República, según el cual en el caso de los derechos fundamentales, los operadores tienen que hacer la interpretación más favorable de las personas.
“Cómo puede ser que el Tribunal al que le han llevado el amparo de una persona –que llega siendo dominicana y sale siendo haitiana— incluya en la sentencia a quienes no fueron parte del proceso, poniéndolos en un limbo jurídico y, además, una auditoría forense desde el año 1929 hasta la fecha”, relevó Jorge Prats.
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