El Plan de Regularización de "ilegales" pide desde recibos de telecable hasta "dominio" del español
Fuente, http://www.7dias.com.do/
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los “extranjeros” que se acojan al plan de “regularización” que será puesto en marcha de conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Migración, “reivindican, por vía de consecuencia, su nacionalidad de origen”, con todas las derivaciones de ley que ello implica, según consta en el artículo 66 de dicho plan.
El extranjero “ilegal” radicado en el país que de acuerdo con los criterios de la Dirección General de Migración no califique para la regularización, será deportado, según las disposiciones establecidas en varios artículos de la Ley General de Migración y de su reglamento, plantea el artículo 78 del susodicho plan.
Pero el proceso de regularización no será para el solicitante ni expedito ni fácil. El Plan de Regularización que se discute exige una serie de “pruebas” de vinculación con el país y la sociedad dominicana de difícil satisfacción para un trabajador inmigrante sin documentación, condición que afecta fundamentalmente a los haitianos.
Entre los requisitos está la presentación de recibos de pago de servicios contratados a su nombre tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento del lugar de su “supuesta residencia”.
Por ejemplo, y de acuerdo con el documento al que7dias.com.do tuvo acceso, la existencia de hijos nacidos y declarados en la República Dominicana se prueba “con acta certificada de nacimiento o de constancia de nacimiento color rosada regularmente expedida por Oficialía del Estado Civil correspondiente”.
Asimismo, con la constancia de estudios superiores en un centro de estudios dominicanos debe ser expedida por una institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; en el caso de la constancia de la escolaridad en una escuela dominicana, la institución que la expida debe estar autorizada y registrada por el Ministerio de Educación.
Además, el solicitante de la regularización migratoria deberá presentar un certificado de no antecedentes penales emitido por la Procuraduría General de la República.
A estos requisitos se agrega haber tenido un “domicilio conocido y estable durante el tiempo de la supuesta permanencia”, que deberá probar con la presentación de al menos cuatro de los siguientes documentos: contrato de alquiler de vivienda a su nombre; recibos de pago de alquileres por no menos de dieciocho (18) meses; recibos de pago de servicios contratados a su nombre tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento del lugar de su “supuesta residencia”; certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público.
Todavía le faltará al “extranjero ilegal” que quiera acogerse a la regularización demostrar su vínculo con la sociedad dominicana mediante la presentación satisfactoria de un examen, oral y escrito, de su dominio del español, que rendirá ante un funcionario de la DGM.
Si el “extranjero ilegal” logra satisfacer los anteriores requisitos, aún deberá presentar un “acto de notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República”.
En caso de que fuera conviviente de un dominicano o dominicana, la persona solicitante debe presentar una declaración jurada de soltería y convivencia ante un notario público, hecha por ambos miembros de la pareja, avalada por siete testigos “dominicanos hábiles o extranjeros residentes”.
Todavía le faltará al “extranjero ilegal” que quiera acogerse a la regularización demostrar su vínculo con la sociedad dominicanamediante la presentación satisfactoria de un examen, oral y escrito, de su dominio del español, que rendirá ante un funcionario de la DGM.
Los hijos nacidos en el país
En su artículo 65, el Plan de Regularización estipula las condiciones en que podrá permanecer en el país, mediante una residencia temporal, “el hijo mayor de edad” de padres radicados sin documentación en la República Dominicana.
El documento en manos de 7dias.com.do, establece que: “El hijo mayor de edad de padres extranjeros ilegales que hayan ingresado en el territorio de la República Dominicana en condición de tránsito, legal o ilegalmente, y excedieron el tiempo por el que fueron autorizados a permanecer en el territorio dominicano, que alegue haber nacido en territorio nacional sin que presumiblemente le corresponda la documentación de identidad como dominicano conforme a la decisión tomada por la autoridad competente conforme a la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil, y que demuestre haber residido continuamente en el territorio de la República desde su nacimiento, podrá solicitar ser provisto de una Residencia Temporal acogiéndose a los beneficios del Plan”.
En el caso del menor de edad de padres en similar condición, este “seguirá la condición de sus padres, si estos se encuentran en el país”.
“Para el caso del menor de edad”, dice el artículo 63, “que forme parte de un grupo familiar compuesto por extranjeros radicados que ingresaron ilegalmente, en que se alegue que éste nació en el territorio de la República, y que no le correspondía la nacionalidad dominicana según la legislación dominicana, sus padres se harán proveer de acta certificada de constancia de nacimiento de color rosado del menor ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, según lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley y 36 del Reglamento, así como de las Resoluciones que dicte la Junta Central Electoral sobre la materia”.
La solicitud de este menor, incluido en el expediente de regularización de un grupo familiar que alegue que este ha nacido en la República Dominicana, se tramitará junto con la de sus padres.
Deberá llevar anexa un acta certificada de constancia de nacimiento de color rosado ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente; cuatro fotografías del menor de edad de frente y con las orejas descubiertas; si encuentra en edad escolar, constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano; y documento de identidad personal, regularmente expedido por autoridades competentes del Estado del cual resulta nacional, con sus datos vitales”.
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