Naciones Unidas advirtió a Milton Ray Guevara que no violara la Constitución de República Dominicana
Valerie Julliand, ex representantes residente de Naciones Unidas Carmen Suárez/Acento.com.do |
En una carta del 13 de junio del 2013, Naciones Unidas le dijo a Milton Ray Guevara que las decisiones administrativas de la JCE, de negar los documentos a los dominicanos de ascendencia haitiana, era violatoria del derecho a la nacionalidad y de la Constitución Política vigente en la RD.
Fuente, http://www.acento.com.do/
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Tres meses y medio antes de que el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia 168-13, el Sistema de Naciones Unidas, a través de su coordinadora residente, remitió una carta de 7 páginas al presidente del Tribunal, Milton Ray Guevara, recordándole que sería una seria violación de los derechos humanos convertir en apátridas a los dominicanos de ascendencia haitiana.
Acento tuvo acceso a una carta de Valerie Julliand, coordinadora residente del PNUD, y Gonzalo Vargas-Llosa, jefe de misión del ACNUR, fechada el 13 de junio, en la que se describen con bastante claridad las consecuencias de mantener la negativa de la Junta Central Electoral a entregar los documentos de identidad a los dominicanos de ascendencia haitiana.
“El Sistema de las Naciones Unidas tiene un interés directo en esta problemática en vista de que los casos involucran obligaciones internacionales de derechos humanos en materia de nacionalidad y registro civil, lo cual es relevante para el trabajo y los mandatos de varias organizaciones y agencias del Sistema presentes en el país”, dice la carta.
Los funcionarios de Naciones Unidas advirtieron a Ray Guevara que el Tribunal bajo su mando está llamado a “proteger derechos fundamentales de todas las personas en la República Dominicana. Sobre el TC recae también el hacer efectivas las obligaciones internacionales relativas a la protección judicial y el acceso a un recurso efectivo contra cualquier violación de derechos humanos”, explican Julliand y Vargas-Llosa.
Y le solicitan que confirme las sentencias de primera instancias que fueron favorables a las personas que solicitaban los documentos de identidad, porque de ese modo se podría “empezar a encontrar una solución adecuada y con base en los derechos humanos para las personas a quienes se les han denegado sus documentos”.
Expresan que la negativa de la JCE a entregar los documentos a los ciudadanos es una violación legal, porque ese organismo no está facultado por ley a decidir a quién le quita los documentos y a quien no, salvo fragrante violación. Dice que la ley dominicana exige a las personas obtener y portar una cédula de identidad, y no le otorga a la JCE “la facultad de denegar la entrega de este documento a las personas que son titulares de una acta de nacimiento”.
Esas funciones corresponden a los órganos de justicia y no a la JCE. “El Sistema de Naciones Unidas desea llamar la atención del Tribunal Constitucional sobre el hecho que las facultades de depuración del registro electoral no pueden extenderse automáticamente al registro civil y no incluyen la capacidad de denegar documentos a las personas que lo solicitan”, dice la carta a Milton Ray Guevara.
Explica que al no entregar las cédulas de identidad y suspender las actas de nacimiento, la JCE “está dejando a los accionantes sin prueba documental sobre su identidad y su nacionalidad dominicana, lo cual constituye una privación arbitraria de nacionalidad contraria al derecho internacional”.
La carta, de siete páginas, dice que las personas afectadas inscribieron sus nacimientos, recibieron sus documentos y fueron tratadas como dominicanas por las autoridades, pero “pasan sumariamente al ser consideradas extranjeras por una decisión administrativa de la JCE”.
Explican que la decisión de privación de nacionalidad “es arbitraria por cuanto el procedimiento de suspensión en la emisión de las actas de nacimiento adoptado por la JCE, no es conforme a las provisiones, fines y objetivos de instrumentos de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, y no resulta razonable ni proporcional”.
Entiende la carta de Naciones Unidas que la privación arbitraria de la nacionalidad “es un acto prohibido por el derecho internacional y una violación del derecho a la nacionalidad. La prohibición arbitraria de la nacionalidad es un elemento consustancial del derecho de conservar la nacionalidad y está expresamente reconocida como una garantía de derechos humanos en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. A su vez, sigue explicando, “esta norma interamericana forma parte del bloque de constitucionalidad en la República Dominicana, y como tal, es de aplicación directa e inmediata por el Tribunal Constitucional, según el numeral 74 de la Constitución Política vigente”.
También le ofrece apoyo y entrenamiento al TC en esta maetria, con el objetivo de que se puedan asumir los estándares internacionales.
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